El Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó un noticia muy importante, que evitará que millones de contribuyentes paguen multas onerosas que rondan entre 22 mil y hasta más de 44 mil pesos.
Reportó que existe una lista, que integra a más de 10 tipos de contribuyentes, pertenecientes a regímenes fiscales distintos, que –este año– ya no están obligados a presentar la declaración anual de impuestos durante abril de 2025.
De acuerdo con tal disposición, los contribuyentes que resulten incluidos en dicha lista están completamente libres del pago de multas, recargos y actualizaciones, derivadas del proceso o incumplimiento de la declaración anual para las personas físicas.
Virginia Ríos Hernández, integrante de la Comisión Técnica de investigación Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), explicó a Publimetro que los dueños de pequeños negocios, asalariados y pensionados o jubilados son parte de los beneficiados.
Así como algunas personas que recibieron ingresos por concepto de pensión alimenticia, becas, apoyos o pensión del Bienestar y premios durante el ejercicio fiscal de 2024, entre otras persona.
Lista de beneficiados a detalle
La especialista del CCPM señaló que, de acuerdo con la legislación vigente y las disposiciones del Plan Maestro 2025 del SAT, entre las personas que están libres de presentar su declaración anual durante abril y, por lo tanto, de las multas de hasta 44 mil pesos, se encuentran:
- Personas con ingresos por servicios personales subordinados acumulables, que no hayan excedido de 400 mil pesos durante el ejercicio fiscal de 2024. “Estos contribuyes no están obligados”.
- Contribuyentes con ingresos acumulables por salarios, que obtuvieron intereses reales del sistema financiero, que no sumen 400 mil pesos en el último año, siempre y cuando “esos intereses” no excedan de 100 mil pesos y que cuenten con el comprobante correspondiente de la retención del Impuesto Sobre de la Renta (ISR).
- Personas pertenecientes al Régimen Simplificado de Confianza (Resico), que hayan cumplido con la presentación de su declaración mensual y el pago correspondiente de impuestos: ISR y, en su caso IVA.
- Contribuyentes que tengan –solamente– algún ingreso exento, marcado por la ley con algunas excepciones. Por ejemplo, las personas que reciben una pensión alimenticia no presentan la declaración anual y no están sujetos a ninguna multa.
¿Multas por premios, pensiones y becas?
La también doctora en Ciencias de lo Fiscal, Virginia Ríos Hernández, señaló que en la lista de contribuyentes libres de la declaración anual y multas también destacan:
- Personas que durante 2024 obtuvieron ingresos a través de un pago definitivo, por ejemplo, un premio, que constituya su único ingreso y que no supere 500 mil pesos.
- Si el premio supera tal cantidad o recibe algún otro pago definitivo como una herencia, donación o venta de casa habitación, si tendrá que presentar la declaración anual.
- Beneficiados de los programas del Bienestar. “El Artículo 90 del Código Fiscal de la Federación señala que los apoyos del Bienestar como la pensión del adultos mayores y las becas de Jóvenes Construyendo el Futuro, madres solteras, estudiantes de preparatoria y secundaria no son ingresos acumulables y están libres de obligaciones fiscales.
- Personas que reciben una pensión–diferente a las del Bienestar– que no superen un ingreso diario equivalente a 15 veces la UMA (Unidad de Medida y Actualización).
- En 2024, la UMA sumó 108.57 pesos; así que, para no presentar la declaración y no pagar multas, la pensión no debe superar mil 628 pesos diarios y 48 mil 856 pesos mensuales.