El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) sancionó a Karla María Estrella Murrieta, ciudadana originaria de Hermosillo, Sonora, por supuestamente incurrir en violencia política en razón de género. La decisión derivó de una publicación en redes sociales en la que criticaba la candidatura de la diputada federal Diana Karina Barreras Samaniego, perteneciente al Partido del Trabajo (PT) y esposa del legislador morenista Sergio Gutiérrez Luna.
El mensaje fue publicado el 14 de febrero de 2024 y decía: “Así estaría el berrinche de Sergio Gutiérrez Luna para que incluyeran a su esposa, que tuvieron que desmadrar las fórmulas para darle una candidatura. Cero pruebas y cero dudas”. La publicación aludía a la postulación de Barreras como candidata por el distrito 3 de Hermosillo, impulsada por la coalición encabezada por Morena.
El caso fue resuelto inicialmente por la Sala Regional Especializada del TEPJF el 11 de abril, que concluyó que, aunque el mensaje no constituía calumnia, sí representaba violencia política de género. Según la resolución, la publicación sugería que la candidatura de Barreras se debía únicamente a su vínculo con Gutiérrez Luna, lo cual menoscababa sus capacidades como figura política.
Nepotismo o influyentismo, pero no condición de género
La decisión fue confirmada posteriormente por el pleno del TEPJF. La magistrada presidenta Mónica Soto Fregoso y el magistrado Felipe Fuentes Barrera respaldaron la sanción. Ambos desestimaron el proyecto presentado por el magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, quien propuso revocar la medida al considerar que el comentario formaba parte del debate público y estaba protegido por el derecho a la libertad de expresión.
Rodríguez Mondragón argumentó que la crítica de Estrella se dirigía a un posible caso de nepotismo o influyentismo, no a la condición de género de Barreras. “La expresión realizada por la recurrente se limitó a hacer una crítica a un servidor público que presuntamente ejerció nepotismo para favorecer a su cónyuge”, sostuvo en su proyecto.
Sin embargo, Soto Fregoso rechazó esta interpretación y defendió la sanción, señalando que “uno de los argumentos que se utilizan de manera muy recurrente para invisibilizar o menoscabar las capacidades de las mujeres es llevarlas siempre a la esquina de la pertenencia o la dependencia de algún hombre”. En la misma línea, Fuentes Barrera aseguró que el comentario no abordaba un análisis político, sino que desacreditaba a la diputada al vincular su postulación exclusivamente con la influencia de su esposo.
¿Cuál es la sanción impuesta a Karla Estrella?
La resolución implica que Karla Estrella deberá pagar una multa económica y ofrecer una disculpa pública a Diana Karina Barreras. El caso ha generado amplio debate en redes sociales y entre expertos en derecho electoral, al confrontar dos principios fundamentales: la erradicación de la violencia política de género y la protección de la libertad de expresión, especialmente en el contexto del escrutinio hacia figuras públicas.